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Audiencia Nacional de España archiva la denuncia contra Tous y desecha que haya incurrido en publicidad engañosa o estafa

(CNN Español) — Un juez de la Audiencia Nacional archivó la denuncia contra la marca de joyería Tous, que la acusaba de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios, debido a la composición de determinados artículos de joyería.

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CNN ESPAñOL — (CNN Español) — Un juez de la Audiencia Nacional archivó la denuncia contra la marca de joyería Tous, que la acusaba de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios, debido a la composición de determinados artículos de joyería.

En un auto publicado este lunes, el magistrado concluyó que no puede decirse que los hechos puedan considerase delito ni ser precisa la práctica de ninguna otra diligencia que pedían los denunciantes iniciales, la asociación Consujoya.

La cuestión analizada por el juez es si las joyas de plata elaboradas por Tous con la técnica denominada “electroforming” (joyas en cuyo interior tienen un componente no metálico y en el exterior es plata de primera ley) podrían constituir algún tipo de fraude o delito para el consumidor.

De acuerdo con la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, el juez concluyó que “las piezas discutidas estarían amparadas por la ley y así considerarse como de metal precioso”.

El instructor recordó que en los certificados que se entregan al comprador con la pieza se hace constar que “los artículos fabricados mediante el proceso de electroforming pueden contener un núcleo no metálico con la finalidad de conferir estabilidad”. En la misma línea, la legislación contempla esta posibilidad con el fin de materializar uniones o de conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos.

Se descartó el delito de estafa al no existir engaño al comprador, dado que en ningún momento se le dice que compren plata maciza.

“Ni consta que el consumidor compre la pieza pesando que es maciza y así se lo haya hecho saber el vendedor”.

Igualmente, se desecha el delito de publicidad engañosa ni falsedad documental en relación con el certificado de la empresa que realiza los contrastes y que se ajusta al reglamento de metales preciosos.

Por último, rechaza el delito de corrupción entre particulares puesto que no consta dato o indicio alguno que avale mínimamente el soborno.

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